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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

La Reducción De La Pensión De Alimentos y Su Proporcionalidad.

El artículo 233 – 7 del Codi Civil de Catalunya posibilita la modificación de medidas acordadas en un proceso de familia anterior, siempre que varíen sustancialmente las circunstancias que se daban en aquel momento.

Para ello, el cambio de circunstancias debe ser posterior a la resolución judicial que se pretende modificar. Debe ser un cambio sustancial en el sentido de afectar al núcleo de la modificación que se solicita y no a circunstancias accesorias o periféricas. Un cambio estable y duradero y no puntual o coyuntural, así como imprevisto o imprevisible y no provocado por quien busque la modificación. Además, será quien la pida quien deberá acreditar la existencia de las nuevas circunstancias que la fundamentan.

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La modificación, en el caso de que sea una reducción de la pensión alimenticia de los menores, deberá ser proporcional. La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de diciembre de 2014, reduce el importe de una pensión alimenticia para dos hijos de 2.500 a 2.000 euros, revocando la de primera instancia que la había dejado en 1.200, ya que del análisis de la prueba practicada resulta que las nóminas del pagador del año 2006 (año de la sentencia a modificar) eran de un promedio mensual de 5.903 euros, y las actuales de 4.515,17.

Se tiene en cuenta además, el hecho de que el obligado al pago de la pensión dispusiese de ahorros, atendiendo a los extractos bancarios que señalan que durante el año 2011 constan unos ingresos de 50.000 euros en una cuenta bancaria, y transferencias realizadas desde la misma por importes de 25.769,91 euros, 39.700 y 35.000, constando en el año 2008 vencimientos de depósitos por valor de 163.000 y 130.000 euros en julio, de 298.000 euros en agosto, de 300.000 en septiembre y de 125.000 euros en diciembre.

La existencia de ahorros que se desprende de los extractos bancarios se considera lógica como consecuencia de los importantes ingresos obtenidos por el obligado al pago de la pensión durante los años anteriores a 2011, correspondiéndole al mismo acreditar el descenso de los mismos que expuso.

 

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