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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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3 Precisiones Sobre El Cálculo De La Legítima En Catalunya. Computación e Imputación.

cálculo de la legítimaPor lo que atañe a las normas de computación e imputación de la legítima relativas a la obtención del cálculo de la legítima global e individual respectivamente, merecen efectuarse las siguientes precisiones:

1. En la computación legitimaria en cuanto operación contable dirigida a obtener el cálculo de la legítima global y disciplinada mediante normas imperativas, se opera mediante el cálculo del activo hereditario líquido, al cual debe añadirse el “donatum”.

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El donatum constituye el valor de los bienes donados o enajenados por otro título gratuito por el causante (fallecido). Ese valor es el que los bienes objeto de donaciones o de otros actos computables tuvieran en el momento de la muerte del causante, estableciéndose la limitación temporal en la computación de esos actos gratuitos, en los diez años anteriores a la muerte del causante (Artículo 451-5 b) del Codi Civil de Catalunya).

2. Por el contrario, en sede de imputación legitimaria, las normas que la contemplan son dispositivas y su finalidad es la determinación de la legítima individual.

Se señala que el límite de los diez años no actúa en sede de imputación, de manera que cualquiera que sea la fecha de la donación imputable a la legítima ha de tomarse en cuenta el valor de la misma. Es decir, el valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.

3. Serán imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa, las donaciones hechas por el mismo a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica (artículo 451- 8.2 a))del del Codi Civil de Catalunya).

 

Fuente del post: Ponencia del Sr. Joan Manuel Abril Campoy, Magistrado del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en excedencia. Catedrático de Derecho Civil. La Legítima. Análisis Práctico. Seminari Dret Successori. Aspectes Civils i Fiscals. Enfoque XXI. Barcelona, 6 de Juliol de 2017.

 

Photo Credit: Becasinternacionales.net.

 

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