
En ese tipo de situaciones resulta común que el propietario que se ha quedado con el uso de la vivienda, boicotee o ponga palos a las ruedas a la venta de la misma.
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El mencionado auto considera acreditado, ante la reclamación de un ex marido, que el mismo realizó las gestiones con un API para proceder a la venta de la vivienda, así como las dificultades que tuvo el API para acceder físicamente al inmueble por parte de la usuaria, y la imposibilidad de poder publicitar la venta de la misma.
No hubo colaboración alguna por parte de la ex mujer usuaria del piso en la realización de gestiones destinadas a lograr la venta pactada, a pesar de que la misma reiteró su voluntad de vender la vivienda a través de API, pero sin acreditar que hubiese desarrollado una conducta proactiva tendente a lograr dicho fin, sino que se limitó a negar el incumplimiento sin aportar prueba alguna que acreditase un mínimo cumplimiento, debiendo ejecutarse la sentencia finalizando con la realización del bien.
En tales circunstancias, el Tribunal considera la procedencia de llevar a cabo la división de la vivienda de forma forzosa, manteniendo la ejecución, aunque sin perjuicio de que ambas partes alcanzasen un acuerdo de venta, realización o adjudicación.
La demandada usuaria del inmueble fue condenada en costas en ambas instancias.
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