La atribución del uso de la vivienda familiar a una de las partes, no impide la división de la cosa común, dado que esa declaración de división siempre debe respetar en todo caso la atribución del derecho de uso efectuado, prolongándose hasta que cese. (Sentencias dictadas por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 15 de mayo de 2015 o 18 de junio de 2015).
Lo mismo ocurre con la venta de la vivienda familiar, que si se produce debe respetar el derecho de uso atribuido, y será conveniente que para proteger el mismo el beneficiado lo inscriba en el Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 – 22 del Codi Civil de Catalunya, en concordancia con el 755.
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