El cónyuge propietario del inmueble que constituyó la vivienda familiar, podrá venderla o efectuar cualquier acto de disposición sin el consentimiento del cónyuge al que se haya atribuido su uso y sin autorización judicial, dado que así lo establece el artículo 233 – 25 del Codi Civil de Catalunya, y ello a pesar de lo que en sentido contrario establece la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 10 de octubre de 2008.
Es decir, el cónyuge propietario puede vender el piso cuando le plazca, y sólo se respetará el derecho de uso atribuido al otro miembro de la ex pareja si el mismo lo ha inscrito en el Registro de la Propiedad, dado que si no hay inscripción el comprador será considerado un tercero adquirente de buena fe protegido por la ley. Al tercero comprador sólo le afecta lo que está inscrito en el registro. Y si ese derecho de uso no tiene constancia registral no tendrá obligación de conocerlo de otra forma y estará legitimado para ocupar el inmueble.
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