En los supuestos en los que no hay testamento, si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente concurre en la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos que sean herederos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442 – 5 del Codi Civil de Catalunya.
El usufructo se extiende a las legítimas (442-4.1 del Codi Civil de Catalunya), no se pierde aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona – es, por lo tanto, vitalicio – , y se extingue por las causas generales de extinción del derecho de usufructo (442 – 4.3 Codi Civil de Catalunya).
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Imagen: skalekar1992.
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