
No obstante, promoviendo por este motivo expediente de jurisdicción voluntaria en base al artículo 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya (heredero del 158 del Código Civil), solicitando la intervención judicial ante el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda, y solicitando la adopción de medidas de protección respecto a los menores, he logrado que, en base al artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, me señalen fecha para celebrar comparecencia sobre el asunto antes de acabar el mes, y eso tras haberse decidido unos días antes por el mismo juzgado la celebración en unidad de acto de las medidas provisionales coetáneas solicitadas junto al pleito principal de divorcio, aunque pendiente de señalarse fecha.
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De esta forma, es posible que el progenitor al que represento evite pasar el mes de agosto (y quién sabe cuánto tiempo más) sin ver a sus hijos.
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