Al amparo del artículo 236-3 del Codi Civil de Catalunya, el Tribunal en apelación puede llegar a suspender el régimen de visitas con el progenitor no custodio así como asignar al otro el ejercicio exclusivo de la potestad parental, tal y como hace la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de enero de 2016, con la finalidad de evitar a una niña de 11 años mayores incertidumbres y perjuicios.
La madre había recurrido con el fin de que se limitasen las visitas de la menor con el padre al mínimo, argumentando que la situación del mismo no era estable, que carecía de un domicilio fijo y que no cumplía con las obligaciones respecto a su hija n i en lo material ni en lo afectivo.
Mientras se resolvía el recurso el Tribunal conoció el informe del servicio de Punt de Trobada familiar en el que se señalaba que se habían agotado los 18 meses para los que se estableció el control por dicho organismo, siendo su resultado ilustrativo del desinterés del padre en recoger a la hija menor, coincidiendo ese informe con el seguimiento por detectives aportado al proceso por la madre, en el sentido de que el padre no residía, en contra de lo que mantenía, en el domicilio de una señora de la que decía que era su pareja estable.
El Tribunal practicó también como diligencia final la audiencia de la menor, poniéndose de relieve el nivel de ansiedad de la niña, toda vez que el padre no había ido a recogerla desde hacía más de un año, ni se había interesado por ella, teniendo noticias por terceras personas de que se había ido al extranjero y de que, aun cuando después sabe que regresó, ni siquiera la había llamado por teléfono.
A requerimiento del Tribunal a ambas partes para que aportasen un plan de parentalidad adaptado a las circunstancias del momento, la madre lo hizo recogiendo los hechos expuestos, mientras que el presentado por la representación del padre mantenía el esquema que ya utilizó anteriormente, sin aclarar su situación, su domicilio, sus recursos ni las razones por las que no había acudido al Punt de Trobada ni se había interesado por la menor.
Quedando suficientemente acreditado el desinterés paterno por la hija, así como la estabilidad de la misma con la madre y la nueva familia constituida por la misma en la que la niña se encontraba bien atendida, feliz e integrada, así como la situación confusa del padre, se consideran obsoletas e inapropiadas las medidas vigentes hasta ese momento, dado que el incumplimiento del padre de las obligaciones y responsabilidades respecto al ejercicio conjunto de la potestad, podía deparar perjuicios emocionales en la menor tras ver frustradas sus expectativas de mantener una relación equilibrada con sus dos progenitores.
La resolución dispuso que el padre podría solicitar en ejecución de sentencia, siempre que con anterioridad hubiese intentado la reanudación de la relación paterno-filial por medio de un proceso de mediación familiar, que se restableciese la misma en ejecución de sentencia y por la vía procesal de la jurisdicción voluntaria, siendo condición para ello que acreditase con su petición de forma fehaciente cuál era su residencia, con qué personas convivía, cuáles eran sus medios económicos y actividades laborales, y siempre que ofreciese una planificación seria y convincente de los contactos y estancias que estaaba dispuesto a mantener con su hija y, en su caso, podría acordarse por las partes en el proceso de mediación, o por el juez en ejecución de sentencia, la intervención de un coordinador de parentalidad para garantizar que la menor no viese perjudicada su estabilidad emocional con la reanudación de la relación con el padre.
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