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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Una Posible Situación Para Recurrir Al 236 – 3 Del Codi Civil De Catalunya.

El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de julio de 2012, se refiere a un supuesto en el que al amparo del artículo 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya se dicta la decisión cautelar de cambiar de guarda a unas niñas de 10 y 8 años, debido al riesgo que supone para ellas la inestabilidad personal de la madre, con cambios sucesivos de residencia y de pareja, episodios de padecimiento de violencia sexista, y delegación de su responsabilidad materna en los abuelos maternos.

517149629_0948e6716e_qA lo anterior, se suma un episodio de enfrentamiento con los abuelos maternos y la policía, y desatención de las niñas, que no puede calificarse como de un suceso aislado porque se enmarca en esa situación de desatención y desorden general que pone en peligro el bienestar de las menores. Es por ello que la citada resolución ratifica lo resuelto en primera instancia, atendiendo al criterio prevalente del citado 236-3, en sintonía con los artículos 3 de la Llei 8/1995, d’atenció i protecció dels infants i els adolescents, 24 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, 6.a del Convenio europeo de 1996 sobre los derechos del niño, y 3 de la Convención de Naciones Unidas de 1989.

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Pese a que no se hace referencia en la resolución a procedimiento alguno, consta el cumplimiento del derecho de audiencia y contradicción, y se incardina en un trámite incidental o más propio de la jurisdicción voluntaria, según prevé el segundo párrafo del artículo 158 del Código Civil estatal, homólogo del precepto catalán invocado. Al no ser un procedimiento principal, el auto debió conceder un plazo perentorio para que cualquiera de las partes acudiera al procedimiento plenario adecuado para la regulación de las medidas definitivas en relación a las menores, cuya custodia no podía quedar regulada indefinidamente de forma cautelar. Dado que el propio padre manifestó en la comparecencia su intención de instar el proceso de modificación y así lo hizo, se tramitó como modificación de medidas definitivas con posterior sentencia, donde se ratificó su custodia exclusiva, así como la atribución al mismo del ejercicio exclusivo de la potestad parental y las demás medidas necesarias.

 

Photo Credit: Daniel Lobo.

 

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