El artículo 403.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en dicha Ley, debiéndose aplicar el precepto de forma limitada, aunque manifiestamente se desprenda del contenido del escrito la inutilidad del proceso que con él se quiere iniciar (Auto del Tribunal Supremo, dictado en fecha de 11 de enero de 2013, con cita del de 13 de octubre de 2011).

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En el supuesto al que se hacía referencia en este post, ni había causa legal para inadmitir la demanda en la que se pretendían medidas que protejiesen a dos menores de edad, por inadecuación procedimental que no concurría, ni se hizo una interpretación favorable a la efectividad del derecho fundamental, siendo por ello que procedía la resolución recurrida.
Fuente del post: Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3586A).
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