La respuesta será que NO, si la separación fue fruto de un acuerdo previo entre los cónyuges plasmado en convenio regulador aprobado por sentencia.
Para que haya modificación deberá darse, tal como prevé el artículo 233 – 7 del Codi Civil de Catalunya, una variación sustancial de las circunstancias respecto al momento en que se dictó la medida.
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Y es que “el pacto por el que los esposos litigantes regulen privada y libremente las consecuencias patrimoniales de su separación, entre ellas la atribución del uso de la vivienda copropiedad de los dos debe considerarse válido y los interesados no pueden desligarse de él, pues ese acuerdo les obliga como ocurre con cualquier contrato, sin que la pretendida “autonomía” del procedimiento de divorcio respecto a la previa situación de separación suponga por sí sola una “alteración de circunstancias” que justifique el desconocimiento en aquél de lo libremente pactado por aquéllos” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada en fecha de 18 de septiembre de 2008).
Sirva como ejemplo lo resuelto por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia dictada en fecha de 12 de febrero de 2012, en la que se rechaza la modificación de la medida acordada en su día respecto al uso del domicilio familiar en la sentencia de separación, y cuyo pacto entre las partes consistió en que la esposa continuaría en el uso de la vivienda siempre y cuando no contrajese matrimonio o conviviese con tercera persona.