Como dije en el último post, el recurso de apelación sirve también para impugnar infracciones procesales como puede ser la falta de pronunciamiento sobre cualquier pretensión contenida en la demanda por una parte, siempre que esas infracciones hayan sido denunciadas en la primera instancia si existe oportunidad para ello.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de marzo de 2016, se refiere a un supuesto en el que la resolución recurrida en apelación no se había pronunciado sobre algunas peticiones realizadas por una de las partes, pero ello no fue denunciado en los cinco días siguientes al dictado de la sentencia, tal y como posibilita el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la solicitud de que se completase con lo omitido.
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No obstante, la citada resolución resuelve que a pesar de no haberse instado el complemento en tiempo y forma, ante lo que procedería la desestimación del recurso respecto a esos puntos, podía entrar a conocer de oficio al tratarse de materias vinculadas al orden público por afectar a menores.

Respecto al cambio de domicilio, el Tribunal manifestó encontrarse todavía menos capacitado para decidir sobre el futuro lugar de residencia de las niñas autorizando el traslado con su madre a Madrid, y decidiendo sobre el mejor régimen de custodia, visitas y vacaciones con el no custodio en tales circunstancias, determinando que debería ser en el momento en el que se adoptase la decisión, y no sobre meras hipótesis de futuro, cuando se evaluase la situación y se decidiese, primero por las partes, y después en su caso en un procedimiento de modificación de medidas o a través de mediación, cual sería la fórmula más adecuada y respetuosa con las necesidades e intereses de las menores.
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