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En primera instancia se había atribuido la guarda de un menor a cada progenitor, obligando al pago de pensión alimenticia sólo al padre a favor de la madre por importe de 200 euros. El padre en apelación solicita que se revoque ese pronunciamiento, y que cada progenitor se ocupe de mantener al hijo con el que convive sin que ninguno de ellos abone pensión alimenticia alguna al otro.
No obstante, durante el curso de la apelación (la sentencia de primera instancia es de febrero de 2014), se pone de relieve que el hijo que vivía con el padre ya no vive con él, constando informe clínico psiquiátrico de Sant Joan de Déu, según el cual el menor estaba ingresado en la Unidad terapéutica de Justicia Juvenil Centro Educativo desde el 28 de enero de 2014. Según informe del EATAF (antiguo SATAF) la salida estaba prevista para marzo de 2014, conociéndose por las alegaciones de ambas partes que cuando el menor salió del centro se fue a vivir con su padre, que según afirmó en escrito presentado en septiembre de 2015 acudió a la DGAIA ante la situación de falta de control sobre su hijo, afirmando que la impotencia de encauzar su conducta le obligó a denunciarlo penalmente con resultado de condena y sometimiento del menor a medidas de libertad vigilada. El padre reconoce en ese escrito (septiembre de 2015) que el menor en ese momento convivía con su madre.
Existía además en las actuaciones resolución de la DGAIA y expediente de la EAIA, que pusieron de manifiesto que la convivencia del menor en el domicilio paterno fue de pocos meses, que se dictaron medidas de ingreso en centro y que la propuesta técnica de los servicios especializados de infancia fue la de convivencia del menor en el domicilio materno. En tales circunstancias, el Tribunal manifiesta no poder establecer pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor del padre y desestima el recurso.
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