La Sentencia dictada por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de abril de 2014, acuerda no fijar a cargo del padre pensión alimenticia alguna para la hija común, tal y como reclamaba la madre, dado que el padre asumía ya los gastos alimenticios del otro hijo que convivía con él.
Se considera una solución totalmente válida, siempre que cada hijo dependiente económicamente conviva con un progenitor distinto, ambos asuman los gastos que comporte el mantenimiento de cada uno de ellos, y no se acredite que uno pague más que el otro.
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Obviamente, si esta solución se establece en un procedimiento contencioso, no hay motivo alguno para que, si se dan las circunstancias, se pacte en un procedimiento de mutuo acuerdo.
Oscar Cano.
Abogado de Familia.