Después de algunos comentarios que he recibido en relación al último post, he considerado conveniente incidir en los siguientes aspectos:
1. Que el mínimo vital es un elemento que encontramos en la jurisdicción civil para establecer y revisar el importe de las pensiones alimenticias a favor de los menores, y que es independiente de lo que pueda suceder en la jurisdicción penal, donde lo que se buscan son delitos.
Básicamente, el tipo delictivo del artículo 227 del Código Penal de impago de pensiones se dará cuando se demuestre que no se pagan las pensiones teniendo capacidad para hacerlo.
2. Que en los casos en los que se solicite reducción de pensiones alimenticias cuyo importe ronden los 150 ó 200 euros, sin que exista enfermedad o incapacidad probada de acceso al mercado laboral, la reducción, suspensión o extinción del pago será denegada en la mayoría de ocasiones, dado que un gran número de Juzgados y Tribunales consideran este mínimo vital de 150 euros inamovible.
No obstante hay excepciones, y para muestra el botón de la Sentencia de la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha de 18 de mayo de 2012, a la que se hizo referencia en el último post.
3. Que difícilmente se aprobarán pensiones de 120, 100, 80 o 60 euros, e incluso hay alguna resolución en apelación que ha impuesto las costas al recurrente al considerar temeraria su actuación por haber recurrido una sentencia desestimatoria en primera instancia sobre una pretensión de reducción que no ha tenido en cuenta la existencia del conocido mínimo vital.
Sucede en el caso de pensiones que estando sobre los 200 o 150 euros, solicitan la reducción del importe o la suspensión del pago sin más argumentos que la ausencia de ingresos o un paro de larga duración, considerando dicha actuación un mal uso de un medio económico – social como la justicia que se pone al servicio de la ciudadanía, al apelar aún siendo consciente de la existencia de ese mínimo vital y la imposibilidad de la modificación (Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 24 de mayo de 2012).
4. Que los hijos nacidos de una nueva relación no serán causa o motivo, per se, para reducir la pensión de un menor, básicamente porque el progenitor ya era consciente de esa obligación antes de tener ese nuevo hijo.
Y en esto la jurisprudencia es muy clara, abundante y reciente.
5. Que a pesar de todo lo dicho en este post y el anterior existen Juzgados que están poniendo pensiones de 100 euros, e incluso inferiores, y tendremos que seguir expectantes a las decisiones de Juzgados y Tribunales de continuar la crisis haciendo estragos en nuestra sociedad.
Habrá que ver si la “sensibilidad” mostrada por la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su ya mencionada más arriba Sentencia (comentada en el último post) de fecha de 18 de mayo de 2012, se va extendiendo o no.
Hola Oscar.
En primer lugar agradecerte la labor informativa que realizas con tu blog y que a muchas personas, como es mi caso, nos es de gran ayuda.
Quería saber si puedes orientarme sobre esta cuestión.
Me divorcie en 2014, y en el convenio regulador acordamos que mi ex pasaría una pensión de alimentos de 300 euros para nuestro hijo menor. Su contrato laboral era de carácter temporal pero él estuvo de acuerdo ya que lo que buscaba es que yo me subrogase en el prestamo hipotecario, y así quitarse la hipoteca.
Meses después finalizó su contrato y mientras estuvo cobrando el desempleo siguió abonando la pensión de alimentos íntegra pero cuando pasó a cobrar el subsidio dejó de pagar la mitad de la manutencion y así lleva desde noviembre de 2014.
Él se marchó a Canarias nuevamente, donde vivía y trabajaba cuando nos divorciamos y allí continúa, viviendo con su pareja. Sé que sólo busca trabajos cualificados (es economista) y no de cualquier otra cosa con lo cual lleva casi dos años en paro.
Ahora me ha demandado para solicitar que modificacion de medidas y que se le rebaje la pensión a cien euros. Ya se ha celebrado juicio y estamos en espera de sentencia.
Si le rebajan la manutencion, y posteriormente empieza a trabajar, yo tendría que solicitar otra vez modificacion de medidas pero cómo puedo saber que está trabajando? Me siento en una situación de desigualdad dado que a él todo este procedimiento le sale gratis por disponer de abogadode oficio mientras que a mi me ha costado una pasta. Él alega que como yo trabajo yo puedo mantener al niño.
Podría el juez contemplar en la sentencia que aunque le rebajen la manutencion, cuando empiece a trabajar deberá abonar una cuantía proporcional a sus ingresos o debo volver a iniciar el procedimiento de modificacion de medidas?
Muchisimas gracias y un saludo.
Noelia.
Cabe esa posibilidad. Pero debería haberse solicitado. Sino tendrás que iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Un Saludo.