
No obstante, la ley que lo regula establece que los mismos estarán exentos de tributación, siendo de obligado cumplimiento presentar el Modelo 600.
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¿Qué hay que hacer para estar exento?
Para estar exento de tributar el préstamo entre particulares será obligatorio presentar la declaración del ITP a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.
Dentro del apartado de Autoliquidación, marcar la casilla (21) «EXENTO», y en Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción (22): «Préstamo exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93»
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