El préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al no ser el acreedor un sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad.
No obstante, la ley que lo regula establece que los mismos estarán exentos de tributación, siendo de obligado cumplimiento presentar el Modelo 600.
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¿Qué hay que hacer para estar exento?
Para estar exento de tributar el préstamo entre particulares será obligatorio presentar la declaración del ITP a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.
Dentro del apartado de Autoliquidación, marcar la casilla (21) «EXENTO», y en Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción (22): «Préstamo exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93»
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