Préstamo Entre Particulares e Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales

Artículo actualizado en marzo de 2023.

Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al no ser el acreedor un sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad.

No obstante, la ley que lo regula establece que los mismos estarán exentos de tributación, siendo de obligado cumplimiento presentar el Modelo 600.

¿Qué hay que hacer para estar exento?

Para estar exento de tributar el préstamo entre particulares será obligatorio presentar la declaración del ITP a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda. 

Dentro del apartado de Autoliquidación, marcar la casilla (21) «EXENTO», y en Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción (22): «Préstamo exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93»

Lo que debes saber sobre el préstamo entre particulares.

Aunque no es obligatorio que este tipo de contrato se eleve a escritura pública ante Notario, hacerlo le otorga un plus de transparencia ante poderes y administraciones públicas (incluida hacienda), al quedar constancia fehaciente ante terceros de su fecha y contenido, además de conferirle fuerza ejecutiva

Por otro lado, aunque formalmente no es necesario acordar de forma expresa que el dinero prestado no genera intereses, dado que el Código Civil presume no retribuido el préstamo salvo que medie pacto expreso, hacer constar en documento público el no devengo de intereses puede ser de vital importancia tributariamente, dado que de esa forma se dejará sin efecto la presunción de onerosidad recogida en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF, evitando así que el acreedor deba declarar en su renta rendimientos del capital mobiliario por un préstamo por el que no percibirá ningún ingreso.

En el Impuesto de Patrimonio el préstamo sustituirá en el activo del prestamista al capital prestado, por lo que también será irrelevante.

En cuanto al que recibe el préstamo cabrá la posibilidad de aplicar, en su caso, la deducción por adquisición de vivienda habitual en su IRPF si se cumpliesen las condiciones para ello, y a declarar en su Impuesto de Patrimonio los importes debidos cada año como pasivo para minorar la base imponible de dicho tributo.

No tendrá ningún efecto fiscal que la devolución del préstamo se retrase, aún a pesar de que el prestamista no lo reclame, dado que sólo estaremos ante una donación si existe un acto de condonación expreso por parte del acreedor, o si su inacción llevase a la prescripción de la acción para reclamar el cobro de lo debido.

Óscar Cano.


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Imagen: geralt.

 

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