Cambios En El Impuesto De Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En Catalunya.

Artículo publicado en junio de 2023.

Como ya te expliqué en este artículo, el 2023 ha traído consigo la Ley 3/2023 de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat de Catalunya, que no sólo ha tenido incidencia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sino también en el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Bonificación en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales.

En Catalunya existen tipos reducidos en el impuesto de transmisiones patrimoniales para la adquisición de la vivienda habitual, que en lugar de fijarse en el 10% general se reduce al 5%.

Hasta la modificación de la ley a la que se ha hecho referencia, el tope de la base imponible en el IRPF del solicitante de la misma no podía ser superior a 30.000 euros, mientras que con la nueva reforma se aumenta hasta los 36.000, ampliándose de esta forma el número de los que podrán beneficiarse de esta reducción. 

Además, en cuanto a la bonificación por familia numerosa y familia monoparental, este importe se podrá incrementar en 14.000 euros por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia numerosa.

Bonificación del 100% de AJD en las escrituras públicas que tengan por objeto promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.

Esta bonificación se aplicará al otorgamiento de escrituras públicas cuando intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, ya sea para un uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad. 

Resultará aplicable a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.

La ley sobre el concepto de Vivienda Habitual.

La Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, aclara también los requisitos que debe cumplir legalmente una vivienda para tener la consideración de vivienda habitual, y que conforme a su artículo 10 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Catalunya (Ley 31/2002, de 30 de diciembre) son los siguientes:

· Se puede considerar como vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta un máximo de dos plazas de aparcamiento. Será necesario que hayan sido adquiridos todos los inmuebles en unidad de acto o que estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico. En todo caso se necesita que en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin que haya habido cesión a terceros.

· Dentro del concepto de inmueble se incluye el terreno que se adquiere para construir la vivienda habitual.

· Se necesita que la vivienda sea habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en los doce meses siguientes a la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de obras de construcción, siendo necesario acabar siempre las obras en un plazo máximo de tres años desde la adquisición.

· Es necesario residir continuadamente tres años en la vivienda para que se considere vivienda habitual, existiendo algunos casos excluidos  cuando hay circunstancias que exigen el cambio de vivienda, como por ejemplo la celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, u obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso. También se admiten otras que exijan el cambio de vivienda.

ImagenBing.

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