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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Pensión Compensatoria y Reconvención.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de octubre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:11812), señala que la pensión compensatoria debe denegarse si no se plantea en forma la reconvención, compartiendo así la Sala la argumentación esgrimida por el Juzgador de primera instancia, que a su vez coincide con la del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 10 de septiembre de 2012 y 15 de noviembre de 2013).

Si bien es cierto que la prohibición de reconvención implícita (artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el rigor de la norma por la que se exige reconvención formal, se ha matizado legalmente en los procesos de familia y menores respecto a materias de orden público en las que el tribunal debe pronunciarse de oficio (artículo 770, regla 2ª, apartado d, de la LEC), y también jurisprudencialmente para los casos en que la cuestión haya sido introducida expresamente por la parte demandante en su demanda, lo cierto es que en el supuesto al que se refiere la citada resolución, el actor no se refirió en su demanda a la pensión compensatoria, no tratándose de una cuestión de orden público sino de derecho dispositivo.

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En este caso, la demandada, al contestar a la demanda y solicitar la concesión de tal prestación, no lo hizo con los requisitos del artículo 406 citado y, además, cuando recibió la diligencia de ordenación teniéndola por comparecida y por contestada y convocando a las partes a la celebración de vista principal, lo aceptó y no planteó recurso de reposición para que se tramitara previamente su pretendida demanda reconvencional y se diera traslado a la otra parte, por lo que ésta no pudo formular alegaciones respecto de tal reclamación.

Imagen: ElisaRiva.

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