Ir al contenido principal

Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

No Cabe La Reconvención Implícita.

El artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), parte de la idea de que la reconvención debe ejercitarse conjuntamente con la contestación a la demanda, debiendo separarse claramente el contenido de la contestación y la reconvención, tal y como como se infiere del artículo 406.3 de la LEC, al disponer que “se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399”.

Seguidamente, el mismo precepto excluye la posibilidad de formular reconvención implícita al establecer que “la reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso, se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado, que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones ejercitadas”.

Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad

Este año PDF+Vídeo



Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.

Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.

Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.

Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.

…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.

 

Extinción alimentos mayores de edad 2026

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de julio de 2012 (ECLI:ES:APB:2012:7557), se refiere a un supuesto en el que el actor formuló demanda solicitando el divorcio y otros efectos del mismo, si bien en ningún momento hizo referencia a la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, por lo que esta pretensión no fue introducida por el demandante en el proceso. 

Por otro lado, la demandada contestó a la demanda dentro del plazo legal, solicitando en el cuerpo del escrito el establecimiento de una pensión compensatoria a su favor, de modo que pretendió ampliar el objeto del proceso sin formular reconvención expresa.

Una vez contestada la demanda, por medio de Diligencia de Ordenación de 23 de septiembre de 2010, se citó a las partes a la celebración del juicio, siendo posteriormente, en fecha de 9 de noviembre de 2010, cuando la demandada solicitó la corrección del error material existente en la Diligencia de Ordenación citada, al no haberse dado traslado a la parte actora para que contestara a la reconvención que había ejercitado la demandada aunque no hubiera expresado que formulaba expresamente reconvención. 

Por medio de Providencia de 16 de noviembre de 2010, el Juzgado concedió a la parte demandada un plazo de cinco días para subsanar el error padecido, lo que efectuó la demandada por medio de escrito de 30 de noviembre de 2010, admitiendo seguidamente la reconvención ejercitada el Juzgado mediante Auto de 18 de diciembre de 2010, dando traslado a la parte demandada para que contestara a la misma. 

El actor, al contestar a la reconvención, previamente a entrar en el fondo de la pretensión ejercitada, alegó la inadmisibilidad de la misma por infracción de las normas procesales y, en concreto, del artículo 406.3 de la LEC, atendiendo a que dicho precepto excluye el ejercicio de la reconvención implícita, ya que debe tenerse en cuenta que la relación jurídico procesal se constituye por la demanda, que introduce el objeto del proceso, que puede ampliarse mediante el ejercicio de la reconvención de forma expresa (artículo 406 de la LEC), pudiendo delimitarse los hechos objeto de controversia en el momento de la vista, pero sin resultar admisible ampliar el objeto del proceso mediante una reconvención implícita y mucho menos subsanar un defecto procesal transcurridos casi dos meses desde el plazo que tenía la parte demandada para contestar a la demanda, siendo por ello que el Tribunal consideró infringido el artículo 406.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimando por este motivo el recurso de apelación, y dejando sin efecto el pronunciamiento por el que se concedió a favor de la demandada una pensión compensatoria de 300 euros al mes durante el plazo de tres años.

Imagen: peterolah0.

Artículos relacionados:

· Pensión Compensatoria y Reconvención.
· La Reconvención En Los Procesos De Familia.
· La Pensión Compensatoria, Vía Reconvención.
· Sobre La Reconvención.
· La Importancia De Pedir Bien En Las Demandas.

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal

Recibe el PDF de las 11 cosas que no puedes dejar de saber si te enfrentas a una ruptura.

Legal

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal