
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:8983), no considera que se de esa omisión en la resolución dictada en primera instancia, al no pronunciarse la misma sobre la modificación de la contribución a los gastos extraordinarios que se pedía dentro de la reducción y que forman parte del total de la pensión, ya que al examinar el contenido de la demanda es de observar que no se hizo referencia alguna, ni directa ni indirecta, a los gastos extraordinarios y que solo se pidió y fundamentó la petición de reducción de la pensión periódica de 600 euros a 300 euros.
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En consecuencia, no podía por tanto la sentencia hacer pronunciamiento sobre gastos extraordinarios que implicara una modificación de lo resuelto sobre los mismos en el pleito anterior, pues dicha cuestión ni fue planteada ni fue objeto de debate o discusión, sin existir por lo tanto incongruencia por omisión.
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