El artículo 233 – 17.4 del Codi Civil de Catalunya, deja claro que la pensión compensatoria (llamada prestación compensatoria en el mencionado texto) debe otorgarse por un periodo de tiempo limitado, salvo que existan circunstancias excepcionales que justifiquen establecerla con carácter indefinido. La temporalidad de la pensión es la regla, y su carácter indefinido la excepción.
Y esas circunstancias excepcionales serán aquellas que queden fuera de lo ordinario, o que se den rara vez, sin que pueda haber una interpretación extensiva, debiendo ser ser probadas por quien sostenga que existen.
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Sólo podrá establecerse una pensión compensatoria indefinida cuando se acredite que como consecuencia de las circunstancias personales del beneficiario (edad, estado de salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc…) y de su ausencia de patrimonio, pueda concluirse que no podrá alcanzar, en un plazo mayor o menor, la autonomía económica de la que hubiera podido disfrutar si no hubiese existido el matrimonio, permitiéndole cubrir sus necesidades.
En su caso, Juzgados y Tribunales deberán exponer las razones por las que entienden que se dan las circunstancias excepcionales para conceder una pensión compensatoria de forma indefinida (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de noviembre de 2014).
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