El fin de la pensión compensatoria es garantizar al cónyuge que resulta perjudicado por la ruptura el nivel de vida del que hubiera disfrutado, previsiblemente, si no se hubiese roto la convivencia.
En cuanto a la duración, la regla general es el carácter temporal y no indefinido, que la jurisprudencia ha consolidado en un periodo de tiempo no superior a la mitad de los años que duró el matrimonio, salvo en aquellos casos de personas mayores sin opción alguna a obtener ingresos o que hayan renunciado a sus oportunidades laborales por causa del matrimonio (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de diciembre de 2013).
Buenos dias, soy una compañera abogada de Manresa (Bcn). tengo una duda. una pareja que estan divorciados des de 2003 y el marido (mèdico) le paga una compensatoria de 1.200 euro al mes, ademas de los 78.000 que se le entregó en el momento del dicorcio. ahora el exmarido se jubila y la pensión se verà reducida a un cuarta parte. ells ha vendido una casa y ha cobrado 150.000, tiene piso (pagado) y nadia a su cargo. nos pueden no aceptar la pretension de reducir la pensión a 700 euros o menos?
un saludo
Rosa m Corbera
abogada
Hola Rosa,
Siempre es aventurado hablar de un supuesto sin conocerlo en detalle. Pero con lo que me indicas, la pensión debería verse reducida sensiblemente.
Un Saludo.
Buenas tardes,
tengo la pesion compensatoria fijada en la sentencia de primera instancia. El porceso está en apelacion, y mi ex no paga. Puedo instar la ejecución o he de esperar la firmeza de la sentencia? Y so puedo instar la ejecucion, la cuantía se calcula desde que se puso la demanda o desde la sentencia?
Muchas gracias de antemano
Puede instar la ejecución. Y el importe es desde la sentencia, salvo que en la misma se especifique que es desde la demanda.
Un Saludo.