
Pero no es cosa fácil modificar una sentencia dictada en un proceso de familia, dado que conforme a lo previsto en los artículos 233-7 del Codi Civil de Catalunya y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se exige que se produzca una variación sustancial de las circunstancias (Sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictadas en fecha de 9 de enero de 2014, 19 de mayo de 2014, 22 de mayo de 2014 y 12 de enero de 2015), siendo tres las condiciones necesarias para ello:
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a) que se haya producido una variación de las circunstancias o un cambio respecto a la situación existente en el momento en el que se dictó la resolución;
b) que esa variación sea sustancial. Es decir, trascendente, importante, de calado; y
c) que los hechos sean posteriores a los ya enjuiciados en la sentencia a modificar, de forma que las causas en que se fundamente la petición del cambio, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior.
Fuente del Post: Sentencia dictada por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de diciembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:12676).
Photo Credit: geralt.
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