Las medidas provisionales tienen un carácter temporal a la espera de la celebración del juicio principal, y muchas veces ese mismo elemento de provisionalidad es lo que facilita los acuerdos entre las partes.
Como ya he dicho otras veces, estas medidas no vinculan respecto a lo que se pueda decidir en el juicio principal, que será consecuencia de la prueba allí desplegada. No obstante, el importe fijado en concepto de pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores en las medidas provisionales no se puede negar que es un indicador de la posibilidad de asumir ese pago. Es decir, si un padre o una madre paga 300 euros de pensión alimenticia desde que se dictaron las medidas provisionales, deberá justificar algún cambio en relación a sus posibilidades o ingresos o a las necesidades del menor, para que pueda prosperar su pretensión de que en la sentencia que resuelva el procedimiento principal se rebaje el importe de la pensión a 200 euros mensuales (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2015).
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