No se podrá denegar la custodia compartida en el procedimiento principal, en base al argumento de que el régimen de guarda exclusiva vigente atribuido a uno de los progenitores en medidas provisionales no haya presentado dificultades.
Una resolución en esos términos dejará de cumplir con el mandato legal de adoptar las medidas que sean más favorables al interés del menor, privando al mismo de una relación más cercana y frecuente con uno de sus progenitores, y obviando el derecho que tiene a crecer y desarrollar su personalidad recibiendo el afecto, los cuidados y la educación tanto de su padre como de su madre.
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La ruptura de la convivencia abre un nuevo escenario en el que se debe volver a valorar, de cara al futuro, si es posible y adecuado para el menor que comparta los cuidados de sus dos progenitores de forma más equilibrada (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de febrero de 2014).
La inercia del sistema establecido en medidas provisionales no es un argumento válido para denegar la custodia compartida.