Las medidas provisionales tienen la finalidad de acordar con carácter temporal, y a la espera de la celebración del juicio principal, lo necesario para la regulación inmediata de la crisis familiar, pero no son vinculantes aunque sean fruto de un pacto entre las partes.
Es decir, no deben condicionar en ningún sentido las decisiones que se tomen en el juicio plenario (o principal). No se puede equiparar a lo que sucede en un proceso de modificación de medidas, donde lo que se hace es comparar las circunstancias existentes en el momento en el que fueron adoptadas las mismas con las que se dan en el cuando se solicita la modificación. Será perfectamente posible que, por ejemplo, una pensión alimenticia pase de 200 euros (fijados en medidas provisionales) a 300 tras la celebración del juicio principal, aunque no haya habido cambio alguno respecto a las circunstancias que se tuvieron en cuenta al decidir sobre las medidas provisionales. En el juicio principal debe practicarse la prueba y resolverse en consecuencia (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de septiembre de 2014).
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