El Codi Civil de Catalunya considera el coche, junto al mobiliario, los aparatos domésticos o los demás bienes que integran el ajuar de la casa, como bienes muebles destinados al uso familiar.
A pesar del precio que puede llegar a tener un coche se considera un bien de valor ordinario (artículo 232 – 3.2 del Codi Civil de Catalunya) y, como para los demás de su clase, no será suficiente la titularidad formal de uno de los dos cónyuges para evitar que se considere a ambos propietarios al cincuenta por ciento, salvo que esté destinado al uso personal o profesional de uno de los dos. En ese caso le pertenecerá en exclusiva.
Si no se discute el uso familiar del vehículo será propiedad de ambos, salvo que uno de los dos acredite que, en su totalidad, se hubiese comprado con ingresos exclusivamente suyos (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de mayo de 2014).
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Buenos Tardes;
Estoy en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y redactando el convenio regulador con el abogado de mi ex.cónyuge . Hemos discrepado en la adjudicación del vehículo. Tenemos dos uno puesto a mi nombre (Seat) y otro puesto al de mi ex. Pues, el abogado quiere que mi coche que se pagó con un préstamo al 50% cada uno se venda o le abone la mitad para quedérmelo y mientras no haya venta del Seat se alterne cada mes uno. Es mucho más factible y loable que cada uno se adjudique un vehículo. Pero yo quiero que el mío sea mío y no quiero irme a un contencioso por un vehículo. Si esta a mi nombre aunque se haya pagado con dinero de los dos ¿qué puedo hacer? Estamos casados en separación de bienes. Muchas gracias.!
En un mutuo acuerdo cabe todo. Pero tu no tienes derecho a quedarte el coche si se ha pagado con dinero de los dos, aunque esté a tu nombre.