El Codi Civil de Catalunya considera el coche, junto al mobiliario, los aparatos domésticos o los demás bienes que integran el ajuar de la casa, como bienes muebles destinados al uso familiar.
A pesar del precio que puede llegar a tener un coche se considera un bien de valor ordinario (artículo 232 – 3.2 del Codi Civil de Catalunya) y, como para los demás de su clase, no será suficiente la titularidad formal de uno de los dos cónyuges para evitar que se considere a ambos propietarios al cincuenta por ciento, salvo que esté destinado al uso personal o profesional de uno de los dos. En ese caso le pertenecerá en exclusiva.
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Si no se discute el uso familiar del vehículo será propiedad de ambos, salvo que uno de los dos acredite que, en su totalidad, se hubiese comprado con ingresos exclusivamente suyos (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de mayo de 2014).
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