El coche se considera un bien mueble de valor ordinario destinado al uso familiar, y se presume que pertenece por mitad a ambos cónyuges (artículo 232 – 3 del Codi Civil de Catalunya), con independencia de que esté a nombre de uno o de otro. No obstante, si uno de los dos acredita que el vehículo se ha pagado con su dinero, el vehículo será de su única y exclusiva titularidad.
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de mayo de 2014, uno de los cónyuges acredita que pagó el coche mediante la entrega de un antiguo vehículo de su exclusiva propiedad valorado en 8.400 euros, abonando el resto del precio, 23.750 euros, en dinero, constando la factura a su nombre.
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Las declaraciones de IRPF del otro cónyuge muestran que en agosto de 2008, por tanto entre 2006 y 2007, sólo había percibido 17.373,75 euros, que se interpreta que utilizó para propia manutención y ahorro, al reclamar su mayor titularidad de una cuenta bancaria donde ingresaba sus salarios, resultando imposible que destinara una mayor cantidad que su marido al pago del vehículo. Tampoco acreditó que desde 2008, fecha de la compra y de la inscripción del coche a nombre de su cónyuge, realizara alguna actuación que evidenciara su oposición a ese estado de las cosas, ni mostrase su negativa a que, tal y como prevé la ley, se pudiera considerar que su posible aportación de dinero a la compra del coche fuese considerada como una donación al verdadero comprador.
La citada resolución, revocando la de primera instancia que declaró la cotitularidad del vehículo de ambos cónyuges por mitad, declara la titularidad exclusiva del marido.
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