En el post de ayer hacía referencia a una sentencia en la que se decidió que el vehículo no pertenecía a uno de los cónyuges sino a ambos a pesar de que formalmente constaba como titular sólo uno de ellos, dado que se llegó a la conclusión de que se destinaba al uso familiar y no a la actividad laboral del que alegaba su titularidad exclusiva.
En otro post sobre el mismo asunto que escribí hace más tiempo, la sentencia a la que hago referencia dice que a lo que hay que atender para determinar a quién debe corresponder el vehículo no es a la titularidad formal sino a la propiedad del dinero con el que se compró el coche. Es decir, que lo importante será quien lo pago.
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Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
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En cualquier caso, lo que debe quedar claro es que no es automático eso de que el coche pertenece a aquél a cuyo nombre esté, y que habrá que analizar cada caso concreto. El coche es un bien que desde que sale de la tienda el primer día que lo compras pierde valor. Y entre guardas, custodias, alimentos, pensiones compensatorias, bienes inmuebles, …. parece ser algo residual y que no tenga mucha importancia. Pero en un mundo donde la parte emocional está tan presente y juega un papel tan crucial como en un procedimiento de familia, un gesto como ceder un bien como un coche a la otra parte sabiendo que el Juez me lo podría otorgar a mi, puede ser un elemento de distensión entre los miembros de la ex pareja que ayude a desengrasar el conflicto. A suavizar. A percibir un ápice de generosidad que demuestre que no se trata de un acoso y derribo ni de un a ver quién puede más.
Por ese motivo está bien que los abogados conozcamos al detalle las hipótesis del destino de este tipo de bienes para luego poder jugar con ellos en la negociación con el fin de facilitar soluciones vía procedimientos de mutuo acuerdo.