Los honorarios del Registrador de la Propiedad están regulados en el Real Decreto 1427/89 de 17 de noviembre.
Ahí se puede ver lo que pueden cobrar por cada uno de los conceptos, aunque sus facturas no son fáciles de interpretar.
¿Seguro que lo sabes todo sobre divorcios y herencias?
Apúntate a mi lista para no perderte nada.
En caso de no estar de acuerdo con lo que pretenda cobrarnos el registrador lo primero que podemos hacer es discutirlo directamente con el registrador, y si queremos recurrir primero hemos de hacerlo dirigiéndonos al Colegio de Registradores y del Notariado, y si su resolución no nos convence podremos recurrir a la Dirección General de Registros y del Notariado.

Imagen: mohamed_hassan.
Artículos relacionados:
· Sobre El Registro De La Propiedad.
· La Fe Pública Registral y La Adquisición A Título Oneroso.
· Principio De Prioridad Registral.
· La Certificación De Dominio y Cargas.
· Subastas Electrónicas y Notas Simples.
· División De La Propiedad Tras El Divorcio.