Una vez que ha accedido al Registro un título determinado, no pueden hacerlo aquellos que, siendo de fecha igual o anterior, resulten incompatibles con aquel.
El lema del cuerpo de registradores es: “Quien primero llega al registro es quien inscribe”.
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El principio de prioridad hace referencia tanto a la superioridad jerárquica por la que el Registro da prioridad a los derechos inscritos sobre los que ingresan después (artículo 25 de la Ley Hipotecaria), como a la superioridad excluyente que supone el cierre del Registro a todos los actos incompatibles con un derecho ya inscrito (artículo 17 de la Ley Hipotecaria).

Un ejemplo de esa incompatibilidad sería que si, por ejemplo, Manuel es el dueño de una casa y muere teniendo un hijo como único heredero, pero cuando el heredero va a inscribir su título se encuentra con que el día anterior a su muerte, Manuel vendió su casa a Miguel, quien inscribió de inmediato, como consecuencia del principio de prioridad, el hijo de Manuel no podrá inscribir su título por ser incompatible con el de Miguel al estar ya inscrito. Ese es el principio de prioridad.
Así nace el llamado rango hipotecario, que es la jerarquía que los derechos reales tienen en virtud del orden de presentación de los títulos en el Registro.
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