Lo esencial para reducir o no una pensión de alimentos es el examen de si existen o no nuevas circunstancias que supongan una alteración sustancial de las que se tuvieron en cuenta en el divorcio. Es decir, si han disminuido los ingresos del obligado al pago, se han reducido los gastos del hijo común, o han mejorado las posibilidades económicas del progenitor que cobra la pensión alimenticia.
No es el objeto ni la finalidad de un procedimiento de modificación de medidas entrar a valorar si el importe de las pensiones alimenticias fijadas en el divorcio son excesivas o desproporcionadas, dado que eso ya es cosa juzgada (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de enero de 2015).
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Debería tenerse en cuenta también la obligatoriedad del progenitor custodio de colaborar en el mantenimiento del hij@ común. Pues de nada me sirve que diga que su condición económica ha empeorado por no tener trabajo si yo puedo demostrar que no solo no trabaja hace años, sino que se ha permitido rechazar algún trabajo. Saludos
Efectivamente esa situación se tiene en cuenta porque ambos están obligados a contribuir de forma proporcional. Lo que usted me plantea es si no se trabaja por no querer trabajar. Ante esta situación, y en base al principio del interés superior del menor, lo prioritario es que se cubran las necesidades del niño. Los pocas ganas de trabajar de uno de los progenitores no las puede pagar el niño.
Saludos.