El procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver una controversia en el ejercicio de la potestad parental entre ambos progenitores, no puede servir para solicitar información respecto a determinadas circunstancias de los mismos.
En dicho procedimiento, deberá ponerse de manifiesto la existencia de un concreto desacuerdo entre los progenitores que debiera ser resuelto judicialmente mediante el mismo.
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En este sentido, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de junio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3520A), resuelve que, el ejercicio de la potestad parental de forma conjunta por ambos progenitores, con independencia del régimen de guarda que exista, habilita tanto al padre como a la madre para obtener directamente de los centros escolares e instituciones las informaciones referentes a la potestad parental que pudieran ser necesarias o convenientes para el ejercicio de la propia potestad parental.
Imagen: _Alicja_.
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