Si estoy casado en régimen económico de separación de bienes (lo más habitual en Catalunya), y mi pareja y yo tenemos pensado comprarnos una vivienda, tengo que tener bien claro que aunque yo ponga más dinero se presumirá que ese dinero de más que pongo, aunque sea la totalidad del precio, es una donación que le hago a mi pareja y que por lo tanto ésta no tendrá ninguna deuda conmigo ni siquiera en el caso de que en el futuro me divorcie. Es decir, no tendrá obligación de devolverme ese dinero.
Y ello será así aunque ese dinero provenga de un préstamo familiar o de algún amigo del que yo lo haya recibido de forma expresa para realizar esa compra, y porque así lo establece el Codi Civil de Catalunya en su artículo 232 – 2. Y la única forma de evitar que esto suceda será pactando por escrito que esa superior aportación por mi parte al precio de la vivienda lo es en concepto de préstamo que yo le hago a mi pareja y que me deberá devolver, dado que el citado texto normativo también permite a los cónyuges, en su artículo 231 – 11, efectuar entre ellos todo tipo de negocios jurídicos. Es decir, tienen total libertad de contratación y pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título. Pero sólo existirá esa obligación de devolución de lo aportado de más, en el caso de que se haya pactado expresamente que esa mayor aportación se ha hecho en concepto de préstamo.
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