En los siguientes puntos pretendo sintetizar lo que pasa en Catalunya cuando una persona fallece sin haber hecho testamento:
a) Si se fallece con hijos, los mismos serán herederos universales de la herencia, y heredarán por partes iguales entre ellos.
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b) Si en la herencia, junto a los hijos, existe cónyuge viudo o pareja de hecho, tendrá derecho al usufructo universal, aunque podrá cambiarlo por una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda habitual.
c) Si el fallecido no tenía hijos ni nietos, heredará su cónyuge o pareja de hecho (que no esté separado legalmente).
d) Si tras la defunción no existen hijos, nietos ni cónyuge, heredarán los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc…) por partes iguales entre ellos si los hay, y si sólo vive uno de los dos, heredará éste la totalidad de la herencia.
e) Si no hay nadie de los anteriormente citados, heredarán los hermanos, los hijos de los hermanos y los parientes hasta el cuarto grado.
f) Si no existiere nadie de todos los anteriormente citados heredará la Generalitat de Catalunya.
Es importante tener en cuenta que el cónyuge viudo no tendrá derecho a suceder si en el momento del fallecimiento estaba separado o divorciado, salvo que hubiese habido reconciliación, y que tampoco la pareja de hecho tendrá derecho a heredar si en el momento del fallecimiento estaba separada de hecho.

Imagen: mohamed_hassan.
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