La atribución del uso del domicilio familiar es una forma de pago de los alimentos a los hijos, aunque el inmueble no sea propiedad exclusiva del progenitor que tiene que salir de la vivienda. Así lo recoge el artículo 233 -20.1 del Codi Civil de Catalunya, y en consecuencia deberá ponderarse, valorarse y tenerse en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia.
No obstante, no existe tabla o varemo alguno que nos indique o que nos oriente en que medida, cantidad o importe debe valorarse o cuantificarse con exactitud o precisión esa atribución del uso del domicilio familiar en el cómputo general de la pensión alimenticia, pero sí que deja claro la ley que siempre deberá cumplirse la obligación con el pago en dinero de un importe por mensualidades avanzadas, sin que ello en ningún caso sea sustituible en su integridad por esa atribución del uso de la vivienda.
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