En los procedimientos de familia, y conforme a lo que dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas (gastos de Abogado y Procurador de la otra parte) se impondrán a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En cuanto a las dudas de hecho, se trata de determinar si desde un punto de vista objetivo, y atendiendo a lo conocido por la parte que pueda ser condenada al pago de las costas procesales, era razonable su petición en el proceso conociendo lo que conocía.
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Un ejemplo de duda de hecho en un proceso de familia, susceptible de evitar la imposición de las costas, sería la existencia de dudas sobre la real situación económica de un padre al que su ex pareja solicitó un aumento de la pensión alimenticia respecto a una de las hijas comunes, sin que esas dudas las considerase el Tribunal imputables a la actividad probatoria de la solicitante del aumento (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de junio de 2015).
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