En relación a las costas procesales (gastos de abogado y procurador), funciona un principio general en los procesos civiles consistente en que en primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Pero ese principio no sirve para las sentencias de divorcio, por mucho que sólo sean estimadas en la misma todas las pretensiones de una de las partes. El criterio general de los Tribunales en las sentencias de divorcio es no imponer las costas de primera instancia a ninguna de las partes, y se explica por el hecho de que tanto para separarse o divorciarse y modificar el estado civil como para establecer sus medidas reguladoras, resulta esencial e inevitable pasar por el procedimiento judicial. No es ningún capricho acudir al juzgado a divorciarse dado que no hay otra forma de hacerlo, y predomina el interés por obtener una regulación de la crisis matrimonial (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 6 de marzo de 2014).
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Otra historia será lo que pase en el caso de que se recurra la sentencia dictada por no estar conforme con lo resuelto, o en los procedimientos de modificación de medidas.

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