En los procedimientos de familia resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca del vencimiento objetivo. Es decir, se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, con la única excepción de que existan dudas de hecho y/o dudas de derecho. La duda de hecho debe ser duda razonable, distinta del componente aleatorio inherente a todo proceso y de la ignorancia o atrevimiento incompatibles con la profesionalidad exigible a los operadores jurídicos.
El Tribunal, en la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de abril de 2014, observa dudas de hecho para la correcta resolución y determinación del régimen de visitas que puede ajustarse mejor al interés y necesidades de un menor, dado que a pesar de no considerar justificadas ni admisibles las restricciones solicitadas por la madre respecto a las permanencias del hijo menor con su padre, se acredita la existencia de una situación de conflictividad en las relaciones familiares del padre con su actual pareja que aconseja incluso un seguimiento de la familia por parte de los Servicios Sociales. En consecuencia, debe entenderse que la petición de la madre tiene la finalidad de proteger al menor, y a pesar de ser desestimada no puede suponer la imposición de las costas realizada en primera instancia.
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