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Más Sobre La Legítima En El Código Civil.

herederos forzosos y legítima

 

Como ya te expliqué en este post, la legítima es aquella parte de la herencia que obligatoriamente deben recibir unos familiares determinados, sin que lo podamos evitar.

En este sentido, el Código Civil señala que los herederos forzosos o legitimarios, son a) los hijos y el resto de los descendientes, b) el cónyuge viudo y c) si no hay hijos ni descendientes, los padres y abuelos.

Así mismo, y como ya se dijo en el referido artículo, la herencia se divide en tres partes:

a) la legítima estricta;

b) la parte de mejora; y

c) la tercera, la de libre disposición.

Ejemplos.

Un padre con tres hijos, enfadado con uno de ellos, podrá dejar a los otros dos la parte que no sea la legítima. Es decir, la tercera parte llamada de libre disposición.

También podrá mejorar a sus otros dos hijos con el segundo tercio (tercio de mejora) dejando sin nada al hijo con el que no tiene buena relación, aunque no podrá evitar que una tercera parte de la tercera parte de la herencia (legítima corta) vaya a parar obligatoriamente a ese hijo.

En este caso, los otros dos hermanos aceptarán la herencia como herederos universales, pero tendrán la obligación de pagar al otro hermano la cuota legitimaria que le corresponda con bienes de la herencia.

Si Julián, casado con Fina, fallece dejando dos hijos (Sergio y Lara), y en su testamento dejó el tercio de mejora para su hija Lara, y el tercio de libre disposición para su amigo Bernardo, la legítima corta quedará para sus dos hijos, y el tercio de mejora para su hija Lara.

La madre de Julián no tendrá derecho alguno a legítima al concurrir con los nietos, teniendo la mujer de Julián (Fina) derecho al usufructo del tercio de mejora que su marido dejó a su hija Lara.

En síntesis, el reparto quedará como sigue:

1. Primer tercio de la herencia (legítima corta): por partes iguales para los dos hijos de Julián, Sergio y Lara.

2. Segundo tercio de la herencia: la nuda propiedad será para la hija Lara (al haberla mejorado su padre en el testamento), y el usufructo para su esposa Fina.

3. Tercer tercio de la herencia (libre disposición): para su amigo Bernardo.

 

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¿Qué problemas generan este tipo de herencias?

El obligatorio reparto para los herederos forzosos genera problemas en muchas ocasiones.

Lo anterior pasa porque la legítima otorga partes indivisas entre los legitimarios sin especificar o concretar bienes, llevando ello a una posterior división y adjudicación de los mismos entre los legitimarios, que no suele ser pacífica.

Asimismo, el usufructo del cónyuge viudo evita que tanto los hijos como él propio viudo/a puedan disponer libremente de los bienes, debiendo pasar por pactos mutuos de ventas o adjudicaciones.

¿Cómo solucionar estos problemas?

Para evitar los problemas a los que se viene haciendo referencia, existen las siguientes opciones:

a) Otorgar donaciones en vida de bienes concretos imputándolos a la legítima (se pueden adjudicar al tercio de legítima o al de mejora).

b) Efectuar legados de bienes concretos en el testamento a favor de los herederos forzosos, dejando expresa mención de que lo son con intención de mejorar.

Es decir, se puede dejar la legítima en vida a través de donaciones concretando a qué parte de la herencia se refiere, de forma que el heredero ya no tendrá una parte del todo en concepto de legítima, sino que le habrá tocado un bien en concreto por ese concepto.

De este modo, ya no existirá discusión con los otros legitimarios, porque no tendrá nada en común con ellos.

Si no se quiere donar en vida, se puede dejar en testamento, para evitar problemas, el legado de bienes concretos a los legitimarios.

Un ejemplo será que Miguel deje escrito en su testamento que la vivienda de Sevilla será para su hija Paula en concepto de legítima, siendo para su hijo Feliciano su otra vivienda de Albacete, también en concepto de legítima, dejando a su esposa el dinero de las cuentas bancarias y siendo herederos universales del resto de sus bienes sus hijos Feliciano y Paula.

Los bienes así otorgados se entenderán a cuenta de la legítima hasta donde alcancen, constituyendo lo que sobre simples legados.

Es muy común que con la finalidad de no perjudicar al heredero menos favorecido (por ejemplo, el cónyuge viudo), los hijos legitimarios dejen a salvo la legítima (no dicen nada, esto es, no la reclaman ni la cobran) para no menguar el patrimonio del cónyuge.

Por ejemplo, si Jorge, casado con Carola, fallece dejando dos hijos, y en el testamento estaba nombrada heredera universal Carola, podría pasar que los hijos, aún teniendo derecho a la legítima, no reclamasen a su madre importe alguno para que pueda disfrutar de toda la herencia.

Si tras unos años fallece Carola, dejando herederos a sus dos hijos, nos encontraremos ante una situación en la que Carola habrá pagado el impuesto al aceptar la herencia de su marido, pagando sus hijos por el impuesto correspondiente a la legítima que les correspondía, pero que de momento no cobraron.

Al morir Carola, sus hijos heredarían sus bienes, pero debiendo descontar la parte de la legítima que no habían cobrado, al estar aún en la masa patrimonial de su madre, y respecto a la que ya habían pagado impuestos.

Negocio o empresa.

Si lo que queremos es dar a uno de nuestros hijos un negocio o empresa (único bien de la herencia) para que no tenga que dividirse entre los legitimarios, evitando problemas entre los mismos, y probablemente el cierre de la empresa o negocio, se puede nombrar beneficiario de ese negocio en el testamento a uno de los hijos, con la obligación de pagar con su dinero al resto de los hermanos la cuota de legítima que les corresponda.

Óscar Cano.

 

¿Con qué me quedo de este post?

¿Qué es la legítima en el Código Civil?
Es la parte de la herencia que, por ley, deben recibir ciertos familiares como hijos, cónyuge viudo o ascendientes, sin posibilidad de excluirlos.

¿Cómo se divide la herencia según la legítima?
Se divide en tres partes: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

¿Qué problemas genera el reparto de la legítima?
La indivisión de bienes entre los legitimarios y la existencia de usufructos pueden causar conflictos entre herederos y complicaciones legales.

¿Qué soluciones existen para evitar conflictos por la legítima?
Se pueden otorgar donaciones en vida o legados específicos en testamento para concretar la adjudicación de bienes a los legitimarios, evitando divisiones problemáticas.

¿Qué sucede si los legitimarios no reclaman su parte de la legítima?
Si no reclaman su legítima, los bienes quedan en la masa patrimonial del heredero principal, pero los impuestos por dicha legítima ya deberán haberse abonado.

 

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