
El Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, permite el reconocimiento y ejecución de resoluciones sobre responsabilidad parental (guarda y custodia y régimen de visitas) en un Estado de la Unión Europea (en adelante UE) si la resolución procede de otro estado de la UE, aun cuando el menor resida en un tercer estado (artículo 6.1b)).
No obstante, sí que será necesario para la ejecución de una resolución judicial de un Estado miembro de la UE una declaración de ejecutividad, o exequátor, que deberá ser dictada por el órgano jurisdiccional español en nuestro caso. Pero de forma excepcional, no será necesaria esa declaración en materia de derecho de visitas. Se establece lo que se conoce como el título ejecutivo europeo. El derecho de visita concedido en virtud de una resolución judicial ejecutiva dictada por un Estado miembro, se reconocerá y será ejecutable en cualquier otro Estado sin necesidad de declaración que le reconozca fuerza ejecutiva alguna, si la resolución ha sido certificada en el país miembro de origen.
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Para que se pueda expedir el certificado que permite la ejecución directa tiene que quedar constancia de que el demandado, en caso de rebeldía, ha sido debidamente notificado, que se ha dado la posibilidad de audiencia a todas las partes afectadas y que se le ha dado al menor con suficiente juicio la posibilidad de audiencia.
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