
A consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales la esposa se adjudicaría la vivienda habitual, trastero y garaje, las participaciones sociales en una sociedad limitada y un préstamo hipotecario, y el esposo el resto de los bienes, saldos bancarios, dos vehículos, una motocicleta y un préstamo personal.
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La respuesta a la citada consulta plasma las reglas generales de la tributación de los posibles excesos de adjudicación en función de los distintos bienes que pudieran originarse, considerando en primer lugar la existencia de dos operaciones o convenciones distintas:
– La disolución de la sociedad de gananciales con la consiguiente adjudicación a cada uno de los cónyuges de bienes del patrimonio de dicha sociedad en la proporción que a cada uno corresponde y que constituye su haber de gananciales, es decir, el 50% del valor de los bienes de la sociedad.
– Los posibles excesos de adjudicación en caso de que alguno de los cónyuges recibiera bienes por valor superior al referido 50%.
En cuanto a la primera operación, la disolución de la sociedad de gananciales con la consiguiente adjudicación de su patrimonio a los cónyuges, constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD conforme al artículo 7.1.A), y exenta de la misma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido de dicho impuesto, atendiendo a la exención que dicho precepto recoge respecto a “las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.
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