El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (TPOAJD) tiene tres modalidades o tres cajones.
Estos son: transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), operaciones societarias (OS) y actos jurídicos documentados (AJD).
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Hay otro impuesto que es un satélite y que está íntimamente relacionado con el impuesto de transmisiones, que es el IVA.
Las tres modalidades y el IVA.
Una misma operación no puede tributar por más de una modalidad. Son incompatibles entre sí las tres modalidades.
O tributa por una, o tributa por otra, debiendo de tenerse presente el matiz de quela modalidad de AJD tiene una doble vertiente como es la cuota fija y la parte de la cuota variable, que es propiamente el impuesto de AJD, mientras que la cuota fija es lo que graba el soporte documental.
Esta cuota fija es compatible con todas las modalidades, al grabar el propio soporte o documento, siendo la cuota variable incompatible con TPO y con operaciones societarias (OS).
Una operación de compraventa entre particulares que esté sujeta a transmisiones patrimoniales sólo podrá tributar por AJD cuota fija, pero por nada más.
| TPO | OS | AJD (documents notarials, quota fixa) | AJD (documents notarials, quota variable) | AJD (documents mercantils) | IVA | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| TPO | no | sí | no | sí | no | |
| OS | no | sí | no | sí | sí | |
| AJD (documents notarials, quota fixa) | sí | sí | sí | sí | ||
| AJD (documents notarials, quota variable) | no | no | sí | sí | ||
| AJD (documents mercantils) | sí | sí | sí | |||
| IVA | no | sí | sí | sí | sí |
La compatibilidad entre las 3 modalidades.
Las tres modalidades son incompatibles entre sí.
Por tanto, una operación sujeta a una modalidad nunca podrá estar sujeta a ninguna de las otras salvo la cuota fija.
IVA y TPO son totalmente incompatibles.
Es decir, si estamos analizando una operación y vemos que esta sujeta a IVA, automáticamente debe descartarse TPO.
Una primera transmisión de un inmueble sujeto a IVA ya no podrá tributar por TPO, y sólo nos quedará por ver si puede tributar por AJD.
IVA y OS.
IVA y OS son compatibles.
Por ejemplo, la transmisión de un camión a una sociedad, hecha por un empresario profesional que quiere formar parte de la misma, estará sujeta a IVA, pero, además, estará sujeta a operaciones societarias.
El IVA es totalmente incompatible con la modalidad de transmisiones patrimoniales, y es compatible con AJD y con operaciones societarias.
Principio de especialidad.
Si una operación constituye hecho imponible de operaciones societarias, ya no pagará por TPO porque manda OS.
Una operación de constitución, aumento, reducción o disolución de sociedad, tributará por operaciones societarias por el principio de especialidad, y ya no estará grabada por TPO.
Los tres cajones.
Los tres cajones son TPO/AJD/OS.
Cuando introducimos una operación en uno de estos tres cajones, aunque luego esté exento de esa modalidad, ahí se queda. No habrá que mirar más.
El préstamo entre particulares está sujeto a TPO, porque son particulares, pero estará exento en virtud del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que recoge tanto las exenciones objetivas como subjetivas.
De esta forma, y a pesar de la exención, ya se podrá considerar que ha entrado en un cajón de los tres posibles, y ya no podrá tributar por AJD.
Así pues, si ya lo he metido en un cajón, aunque luego no pague porque esté exento, el cajón se cerrará y ahí se queda. Bastará con liquidarlo exento de TPO, con el código que le toque.
Todas las operaciones exentas están sujetas, y por lo tanto tienen base, aunque la cuota sea cero.
Ejemplo.
Si yo ya he metido una operación dentro de un cajón, debo cerrarlo y no puedo sacarlo y meterlo en otro, por mucho que se den todos los requisitos.
Un préstamo hipotecario entre particulares, hecho en escritura pública, estará sujeto a TPO y exento de TPO, y se darán todos los requisitos para que tribute por AJD (inscribible, valuable, escritura, no sujeto a ISD), pero faltará uno de los requisitos como es que tampoco esté sujeto a TPO.
En consecuencia, ya no tributará por AJD. Ojo que aquí se hace referencia a la cuota variable de AJD y no a la fija, que sí que es compatible con todo.
Nota: Sobre la competencia territorial para la presentación de las declaraciones-liquidaciones de estos tributos, ver el artículo 103 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
FAQ’S sobre los Tres Cajones del Impuesto de Transmisiones.
¿Cuáles son los tres cajones del Impuesto de Transmisiones?
Los tres cajones son: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Una misma operación solo puede entrar en uno de ellos, salvo la cuota fija de AJD, que es compatible con todos.
¿Son compatibles entre sí las modalidades TPO, OS y AJD?
No. TPO, OS y AJD (cuota variable) son incompatibles entre sí. Una operación solo puede tributar por una de estas modalidades. La única excepción es la cuota fija de AJD, que sí puede coexistir con las demás.
¿Es compatible el IVA con el Impuesto de Transmisiones?
El IVA es completamente incompatible con TPO. Si una operación está sujeta a IVA, automáticamente queda fuera de TPO. Sin embargo, el IVA sí es compatible con AJD y con Operaciones Societarias (OS).
¿Qué ocurre si una operación está exenta de TPO?
Aunque esté exenta, la operación se considera igualmente sujeta a TPO y queda dentro de ese cajón. Por tanto, no podrá tributar por la cuota variable de AJD, aunque cumpla todos los demás requisitos.
¿Por qué un préstamo entre particulares no tributa por AJD?
Porque el préstamo está sujeto a TPO, aunque exento. Al entrar en el cajón de TPO, queda automáticamente excluida la posibilidad de tributar por AJD, salvo por la cuota fija.
¿Qué es el principio de especialidad en OS?
Si una operación encaja dentro del hecho imponible de Operaciones Societarias (OS), esta modalidad prevalece y excluye a TPO. Por ejemplo, constitución, aumento, reducción o disolución de sociedades tributa por OS.
¿Cuándo se aplica la cuota fija de AJD?
La cuota fija se aplica a documentos notariales por el simple hecho de extenderse una matriz o copia autorizada. Es compatible con todas las modalidades del impuesto y con el IVA.