
1) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) es incompatible con la tributación por Operación Societaria (OS), tal y como establece el artículo 1.2 del la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: “En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias”.
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2) El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), es incompatible con el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y con el de Operaciones Societarias (OS).
3) El gravamen fijo de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es compatible respecto al resto de modalidades del impuesto.
4) El gravamen variable de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es incompatible respecto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operación Societaria (OS) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
5) El gravamen fijo y el gravamen variable de Actos Jurídicos Documentados (AJD), son compatibles entre si.
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