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En Catalunya, cuando uno de los hijos renuncia, fallece o es desheredado, muchos piensan que los demás aumentan la parte de legítima que les corresponde.
Pues no.
Y esto lo deja claro el artículo 451-6 del Código Civil de Cataluña, que dispone expresamente que:
“Hacen número los legitimarios herederos, los que han renunciado, los desheredados justamente y los declarados indignos, pero no los premuertos ni los ausentes sin descendencia.”
¿Qué significa “hacer número” en la legítima?
“Hacer número” no significa otra cosa que tener en cuenta a una persona para determinar la legítima individual que corresponde a cada legitimario.
La legítima es una bolsa cerrada del 25 % del caudal hereditario, y solo se hace número o se tiene en cuenta para dividir el pastel a aquellos a quienes la ley menciona, sin que su parte acrezca la legítima de los demás (aunque no la cobren).
La parte de quienes no hagan número irá a parar a la herencia, para que la reciban el o los herederos.
Situaciones posibles según el caso.
1. Hijo desheredado o indigno.
Hace número, aunque no cobre.
2. Hijo fallecido con descendientes.
Sus descendientes lo representan y ocupan su lugar.
3. Hijo que renuncia a la legítima.
El renunciante pierde su derecho, pero su parte no aumenta la de los demás.
4. Hijo premuerto o ausente sin descendencia.
No hace número.
En este caso, el 25 % de la legítima global se reparte entre los otros legitimarios.
Solo en estos supuestos se puede decir que la parte de estos “acrecerá” a los demás.
Ejemplo práctico.
Cuatro hijos:
-
Uno fallecido sin hijos (no hace número)
-
Otro fallecido con dos hijos (sí hacen número por representación)
-
Dos vivos
La legítima se divide entre tres, no entre cuatro.
Ojo: el heredero de quien ha fallecido sin descendientes no hace número.
Solo lo harán los descendientes.
La legítima catalana solo se transmite por estirpe descendiente.
Si un hijo fallecido no tiene hijos, su línea se extingue a efectos de legítima.
No hacen número sus herederos (por ejemplo, su cónyuge, padres o hermanos).
La legítima catalana nunca se transmite a través de los herederos generales del hijo, sino solo por sus descendientes directos.
Ejemplo completo
El causante (fallecido) tiene cuatro hijos: A, B, C y D.
-
A y B están vivos.
-
C falleció con dos hijos (los nietos del causante).
-
D falleció sin hijos, pero dejó cónyuge y testamento.
Resultado:
-
A y B hacen número (por derecho propio).
-
Los dos hijos de C hacen número (por representación de su padre).
-
D no hace número, aunque tenga heredero.
El heredero de D podrá heredar lo suyo, pero no entrará en el reparto de la legítima del causante.
FAQ’s sobre la legítima en Catalunya
¿Qué porcentaje representa la legítima en Catalunya?
La legítima en Catalunya equivale al 25 % del caudal hereditario del causante, según el artículo 451-5 del Codi Civil de Catalunya.
¿Qué significa “hacer número” en la legítima catalana?
Hacer número significa que una persona se tiene en cuenta para calcular la parte de legítima, aunque no la cobre. Es decir, su existencia influye en el reparto, pero su parte no acrece a los demás legitimarios.
¿Qué ocurre si un hijo renuncia a la legítima?
El hijo que renuncia pierde su derecho a cobrar la legítima, pero su parte no aumenta la de los demás legitimarios. Esa porción va a la herencia y la reciben los herederos del causante.
¿Y si el hijo fallece antes que el causante?
Si el hijo fallece y deja descendientes, éstos lo representan y ocupan su lugar en la legítima. Si no deja descendientes, su línea se extingue y no hace número.
¿Pueden los herederos del hijo fallecido sin descendencia reclamar su legítima?
No. La legítima catalana solo se transmite por estirpe descendiente. Por tanto, el cónyuge, padres o hermanos del hijo fallecido no hacen número ni tienen derecho a esa parte.