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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Diferencia Entre Pacto Sucesorio y Testamento En Catalunya.

El pacto sucesorio es un contrato firmado ante notario entre familiares para regular de forma vinculante la herencia futura, y en Catalunya ofrece una seguridad que el testamento no garantiza.

¿Qué es un pacto sucesorio?

Los pactos sucesorios son aquellos compromisos entre dos o más personas sobre el destino de su herencia o de bienes determinados para el momento de su muerte.

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Es decir, son acuerdos o compromisos que se toman en relación a la herencia, para marcar el camino por dónde va a desarrollarse la misma. Es un contrato que regula una sucesión.

Es lo mismo que un testamento, pero en vez de hacerlo una persona sola, lo hacen varias personas.

Pueden otorgarlo:

  • El matrimonio.

  • La pareja de hecho.

  • El matrimonio o la pareja de hecho junto con sus hijos.

  • Un progenitor con varios hijos.

Como mínimo deben ser dos personas y obligatoriamente han de ser familiares: cónyuge o pareja estable, parientes en línea recta sin límite de grado, colaterales hasta el cuarto grado y determinados parientes del cónyuge. No pueden hacerlo familiares lejanos o personas extrañas.

Debe hacerse obligatoriamente ante Notario.

La diferencia esencial respecto al testamento.

¿Qué diferencia esencialmente al pacto sucesorio del testamento?

El testamento lo puede cambiar una sola persona yendo al notario. Siempre valdrá el último testamento otorgado.

A veces se diseñan sucesiones entre una pareja, ya sea matrimonio o pareja de hecho, se trabaja todo al detalle, cada uno hace su testamento, se van al notario, todos están conformes y, sin embargo, cuando llega el fallecimiento de uno de los dos aparece un testamento totalmente distinto al que se había diseñado.

Lo que ha sucedido es que ese miembro de la pareja volvió posteriormente al notario e hizo un nuevo testamento. El anterior queda sin efecto porque siempre prevalece el último.

En consecuencia, no existe seguridad de que lo planificado inicialmente sea lo que finalmente rija la sucesión.

El pacto sucesorio elimina este riesgo.

La irrevocabilidad del pacto sucesorio.

Su principal característica es la irrevocabilidad unilateral.

Uno solo de los que lo otorgaron no lo puede revocar jamás. Para dejarlo sin efecto será necesario que todos los que lo otorgaron en su día decidan revocarlo.

Solo se puede anular si firman todos los que originariamente lo firmaron.

Si uno de ellos fallece, ya jamás se podrá anular o modificar el pacto sucesorio.

Si hay modificación será porque vuelven a concurrir las diferentes voluntades de todos y cada uno de los que lo otorgaron en primer lugar.

No obstante, un solo otorgante podrá revocarlo sin necesidad de los otros en los siguientes supuestos:

  • Por las causas acordadas en el propio pacto.

  • Por incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.

  • Por imposibilidad de cumplir la finalidad propuesta.

  • Por cambio sustancial en las causas que motivaron el pacto.

Por ello resulta de vital importancia redactar con claridad la finalidad del pacto.

Qué se puede incluir en un pacto sucesorio.

Con un pacto sucesorio se puede diseñar una planificación sucesoria con la misma amplitud que en un testamento.

Se puede convenir:

  • La institución de uno o más herederos y/o atribuciones particulares.

  • Sujetar las disposiciones a condiciones, sustituciones, fideicomisos y reversiones.

  • Designar albaceas, administradores y contadores partidores.

  • Imponer cargas.

  • Manifestar la finalidad que se pretende conseguir, si tiene carácter determinante.

  • Realizar disposiciones no sucesorias.

Por el contrario, no se admiten con carácter general pactos de renuncia a derechos sucesorios futuros, salvo los expresamente previstos por la ley en relación con la legítima y su suplemento, ni se pueden realizar disposiciones de última voluntad.

El testamento será válido siempre que no contradiga los pactos sucesorios.

Es posible hacer varios pactos sucesorios referentes a bienes concretos y otorgar además un testamento para el resto de bienes no contemplados.

Utilidad práctica del pacto sucesorio.

En las sociedades actuales la esperanza de vida es muy alta. Esto es positivo, pero también implica que el deterioro físico y cognitivo puede ser considerable.

En ese contexto pueden aparecer cuidadores, residencias u otras personas que se ganen la confianza de una persona mayor y le hagan cambiar el testamento, incluso presionándola o manipulándola.

Con el pacto sucesorio este riesgo desaparece.

Si en un momento en que la voluntad está clara se otorga un pacto sucesorio, aunque posteriormente se haga un nuevo testamento, este no tendrá efecto si contradice lo pactado, dado que prevalecerá el pacto sucesorio que nunca fue modificado por todos los otorgantes.

Empresa familiar y otros supuestos.

El pacto sucesorio tiene una estrecha relación con la empresa familiar.

Puede regular la sucesión de la empresa y asegurar que una determinada sucesión se quede en una línea familiar concreta, impidiendo la entrada de miembros ajenos al matrimonio inicial y su descendencia común.

Permite que marido y mujer pacten que la empresa familiar pase a los hijos comunes, evitando que posteriores descendientes de nuevas relaciones entren en esa herencia.

También es útil en supuestos como:

  • Una persona anciana que quiera evitar cambios de última hora.

  • Una tía que pacta con un sobrino la atribución de un inmueble, comprometiéndose este a cuidarla.

  • Progenitores divorciados que quieran garantizar que determinados bienes sean para sus hijos comunes.

Protección de los bienes.

Una de las grandes ventajas del pacto sucesorio es que no solo no se pueden cambiar las designaciones hechas, sino que tampoco pueden desaparecer los bienes.

Si se venden bienes incluidos en el pacto, deberá integrarse en la herencia el importe de la venta para el heredero designado.

Si se pretende que determinados bienes jamás puedan venderse, debe reflejarse así en el pacto e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Te dejo un vídeo en el que pongo énfasis a la principal diferencia entre testamento y pacto sucesorio.

Vídeo: Pacto Sucesorio en Catalunya

FAQ’s sobre el pacto sucesorio en Catalunya.

¿Qué es un pacto sucesorio en Catalunya?

Es un contrato sucesorio otorgado ante notario entre familiares que fija de forma vinculante el destino de una herencia o de bienes concretos para el momento del fallecimiento.

¿En qué se diferencia el pacto sucesorio del testamento?

La diferencia esencial es que el testamento puede modificarse unilateralmente en cualquier momento, mientras que el pacto sucesorio no puede revocarse por una sola persona. Para dejarlo sin efecto, como regla general, deben concurrir las voluntades de quienes lo firmaron.

¿Se puede cambiar o revocar un pacto sucesorio?

Por norma general, no puede revocarse de forma unilateral. Solo se deja sin efecto si lo acuerdan quienes lo otorgaron. Existen excepciones, como las causas previstas en el propio pacto, el incumplimiento de obligaciones por el beneficiario o cambios sustanciales de circunstancias, entre otras.

¿Es obligatorio firmarlo ante notario?

Sí. El pacto sucesorio debe otorgarse en escritura pública ante notario para que sea válido.

¿Quién puede otorgar un pacto sucesorio?

Como mínimo deben ser dos personas y deben ser familiares en los términos previstos por la normativa catalana (por ejemplo, cónyuge o pareja de hecho, parientes en línea recta y determinados colaterales). No puede celebrarse entre personas extrañas.

¿Qué se puede incluir en un pacto sucesorio?

Puede incluir la institución de herederos, atribuciones particulares, condiciones, sustituciones, fideicomisos, nombramiento de albaceas y cargas, entre otras previsiones. También puede incorporar la finalidad perseguida si es determinante.

¿Puede haber testamento si ya existe un pacto sucesorio?

Sí. Puedes otorgar testamento, pero será válido solo en lo que no contradiga lo pactado en el pacto sucesorio. Incluso es habitual pactar bienes concretos y testar el resto.

¿Qué pasa si se vende un bien incluido en el pacto sucesorio?

Si se enajenan bienes incluidos en el pacto, normalmente debe integrarse en la herencia el valor o importe obtenido para respetar la atribución pactada, según el caso y lo establecido en la escritura.

¿Para qué sirve el pacto sucesorio en la empresa familiar?

Es especialmente útil para asegurar la continuidad de la empresa y mantener la sucesión en una línea familiar concreta, reduciendo el riesgo de cambios de última hora o de entradas no deseadas en la titularidad.

¿El pacto sucesorio protege frente a manipulaciones o presiones sobre una persona mayor?

Ayuda a reducir ese riesgo porque, aunque posteriormente se otorgue un testamento distinto, este no puede contradecir lo pactado si el pacto sucesorio sigue vigente y no se ha modificado conforme a derecho.

 

 

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