El Codi Civil de Catalunya establece que los alimentos a favor de los hijos mayores de edad deberán mantenerse hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. Ello debe interpretarse en el sentido de entender que bastaría con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de alimentos dentro de un procedimiento de familia.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de octubre de 2014, no considera que exista la independencia económica exigida para dar lugar a la extinción de la pensión cuando lo que se realizan son prácticas remuneradas, aunque el importe percibido sea considerable (948 euros mensuales en este caso). En el supuesto al que se refiere la citada sentencia, se trataba de prácticas académicas no curriculares en el desarrollo de una actividad formativa enmarcada en la licenciatura en Investigación y Técnicas de Mercado que la hija realizaba en la UOC. Ello no se considera un acceso al mercado de trabajo, dado que sus funciones en la empresa eran de naturaleza puramente formativa. El propio convenio de cooperación educativa de prácticas y la normativa de aplicación establecían la exclusión de la relación del ámbito laboral al ser la misma de carácter académico, sin que se generase ninguna obligación propia de un contrato de trabajo. Se trataba de unas prácticas retribuidas sin garantía de un contrato posterior.
De este modo, sólo se considera extinguida la obligación de pagar la pensión a partir de octubre de 2012 (dos meses después de finalizar las prácticas) cuando firma el contrato laboral con la empresa. La continuidad laboral no era algo garantizado, y esa incertidumbre es incompatible con la independencia económica que exige la ley para que pueda extinguirse la pensión alimenticia.
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Una vez mas, la ley perjudica al pagador/a. Lo lógicamente aplicable sería dejar de pagar la pensión en el momento en que el hijo comienza a ejercer su primer trabajo en una empresa no vinculada a su ámbito formativo y con un contrato que abarque al menos un mes de trabajo o lo sume con varios contratos de menor duración, (práctica muy extendida en las ETTs).
En caso contrario, nos veremos con unas condiciones en las que el hijo/a puede estar trabajando de forma mas o menos continua, sin que se pueda exigir la extinción de la pensión. Saludos.