El tipo de distribución de la guarda con cada progenitor durante la semana y fines de semana, no debe ser un motivo que impida la guarda y custodia compartida por considerar que el constante cambio de vivienda pueda afectar negativamente a la estabilidad de los menores, si ello no se sostiene en ninguna prueba pericial o documental, y si además había funcionado adecuadamente desde su establecimiento en medidas provisionales.

Así lo dispuso la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 25 de mayo de 2015, en relación a un supuesto en el que dos hijos de 10 y 8 años pasaban con la madre Lunes, Martes y Miércoles hasta la entrada al colegio el jueves por la mañana, para permanecer junto al padre desde el jueves a la salida del colegio hasta el Sábado a las 11 de la mañana, salvo que le correspondiese pasar con ellos el fin de semana, y ello a pesar de que la distancia entre las poblaciones de los progenitores era de 20 kilómetros, atendiendo a que no existía un tráfico intenso o problemático.
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La flexibilidad horaria del padre y la implicación en las actividades de los menores, supeditando a ellas su trabajo los días en que los tenía en su compañía, contribuyeron a la decisión.
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