El tipo de distribución de la guarda con cada progenitor durante la semana y fines de semana, no debe ser un motivo que impida la guarda y custodia compartida por considerar que el constante cambio de vivienda pueda afectar negativamente a la estabilidad de los menores, si ello no se sostiene en ninguna prueba pericial o documental, y si además había funcionado adecuadamente desde su establecimiento en medidas provisionales.

El ajetreo de los menores no debe impedir la custodia compartida, salvo que se demuestre que afecta a su estabilidad negativamente.
Así lo dispuso la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 25 de mayo de 2015, en relación a un supuesto en el que dos hijos de 10 y 8 años pasaban con la madre Lunes, Martes y Miércoles hasta la entrada al colegio el jueves por la mañana, para permanecer junto al padre desde el jueves a la salida del colegio hasta el Sábado a las 11 de la mañana, salvo que le correspondiese pasar con ellos el fin de semana, y ello a pesar de que la distancia entre las poblaciones de los progenitores era de 20 kilómetros, atendiendo a que no existía un tráfico intenso o problemático.
La flexibilidad horaria del padre y la implicación en las actividades de los menores, supeditando a ellas su trabajo los días en que los tenía en su compañía, contribuyeron a la decisión.
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