El testamento más habitual suele ser aquel que nombra heredero al cónyuge y en su defecto a los hijos, mediante una formulación del tenor… “Nombro heredero/a universal a mi esposo/a y si no quiere o no puede heredar, nombro herederos a mis hijos”.

“(…) y si mi esposa no está heredarán mis hijos por partes iguales (…)”.
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Este tipo de formulación conduce a una gran fuente de conflictos, dado que al fallecer el último de los dos cónyuges los hijos heredarán toda la herencia en bloque. Se la adjudicarán sin partir ni repartir. Sin ningún orden. Todos serán propietarios del todo en partes indivisas.
La herencia debe dejarse repartida entre los herederos (a uno la casa, al otro el piso y al otro el dinero del banco), y si no hay bienes suficientes deben establecerse mecanismos para su venta o reparto, tratando de evitar que sean ellos los que repartan.
Al heredero hay que dárselo todo hecho y masticado para evitar que acaben enzarzados en interminables pleitos que van más allá de pagar el impuesto y repartir el resto.
Imagen: geralt.
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