
No obstante, no es el divorcio el procedimiento para determinar el régimen económico matrimonial en aquellos casos en que no haya acuerdo al respecto entre los miembros de la pareja, debiendo acudirse para ello al denominado procedimiento declarativo sobre calificación del régimen económico matrimonial (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de julio de 2002).
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Es importante señalar que incluso una vez resuelto el procedimiento de divorcio habiendo tomado como base un determinado régimen económico matrimonial, nada impide acudir a un litigio con el fin de que se declare cuál debería haberse aplicado de forma correcta, pudiendo ello dar lugar a solicitar con posterioridad la modificación de las medidas adoptadas en dicho divorcio, tomando como referencia el régimen económico matrimonial realmente aplicable (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de junio de 2015).
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